Guía para proveedores del Estado en Paraguay: requisitos SIFEN 2026, Ley 7021/2022, obligatoriedad de factura electrónica B2G y cómo cumplir con la DNIT.
TL;DR: Desde el 2 de enero de 2026, todos los proveedores del Estado que tengan contratos vigentes con entidades públicas en Paraguay deben emitir factura electrónica a través del SIFEN. La obligación aplica por la RG DNIT N° 41/2025, respaldada por la Ley N° 7021/2022. No importa si su grupo del calendario SIFEN aún no fue llamado.
En diciembre de 2025, un proveedor del Ministerio de Obras Públicas emitió una factura en papel por un contrato de G. 120 millones. La factura fue rechazada. No porque el servicio estuviera mal, sino porque el comprobante no tenía validez fiscal desde el 2 de enero de ese mes. El pago quedó retenido hasta que el proveedor se habilitó como facturador electrónico y reemitió la factura. Perdió mes y medio de flujo de caja por no conocer una norma que ya estaba publicada.
Si usted vende al Estado, esa historia puede repetirse con su empresa. Y la DNIT no va a llamar para avisarle.
¿Quiénes son "proveedores del Estado" según la ley?
La Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas define en su artículo 2° a los organismos y entidades del Estado alcanzados. Esto incluye:
- Administración Central: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
- Entidades descentralizadas: ANDE, ESSAP, INC, IPS, entre otras
- Gobernaciones y municipalidades: todos los gobiernos departamentales y locales
- Empresas públicas: aquellas donde el Estado tenga participación mayoritaria
- Entidades financieras públicas: Banco Central del Paraguay, Banco Nacional de Fomento, Agencia Financiera de Desarrollo
Si usted tiene un contrato con cualquiera de estas entidades como consultor, contratista o proveedor, usted está alcanzado por la obligación de emitir factura electrónica.
La norma que lo exige: RG DNIT N° 41/2025
La Resolución General DNIT N° 41/2025 fue la norma que cerró el circuito entre la Ley N° 7021/2022 y el SIFEN. Estableció lo siguiente:
1. Obligatoriedad desde el 2 de enero de 2026 para todos los proveedores del Estado con contratos vigentes 2. Emisión exclusivamente electrónica de todos los documentos tributarios, salvo el Comprobante de Retención virtual 3. Independencia del calendario general del SIFEN: esta obligación corre aunque su grupo aún no haya sido designado
Fuente: La Nación — Proveedores del Estado deberán emitir facturas electrónicas
¿Y si dejo de ser proveedor del Estado?
La resolución también contempla este caso. Si usted pierde la calidad de proveedor, contratista o consultor del Estado, la obligación de emitir factura electrónica no desaparece. Usted queda sujeto al cumplimiento permanente de las disposiciones del SIFEN. Es decir: una vez adherido, su condición de facturador electrónico se mantiene aunque ya no tenga contratos públicos vigentes.
Requisitos para emitir factura electrónica como proveedor del Estado
Si usted necesita cumplir con esta obligación, estos son los pasos que debe seguir:
1. Verificar su estado en Marangatu
Ingrese al portal tributario Marangatu con su RUC y verifique que su registro esté actualizado. Si tiene deudas pendientes o su RUC está suspendido, no va a poder habilitarse como facturador electrónico hasta regularizar su situación.
2. Gestionar el timbrado electrónico
El timbrado es la autorización que la DNIT otorga a los contribuyentes para emitir comprobantes. Para el SIFEN, necesita un timbrado específico para facturación electrónica. Si usted tenía timbrado de documentos preimpresos, ese pierde vigencia cuando se habilita como facturador electrónico.
3. Obtener el CSC
El Código de Seguridad del Contribuyente (CSC) es la contraseña que firma electrónicamente sus DE antes de enviarlos al SIFEN. Sin CSC, no puede emitir DTEs. Se genera en Marangatu.
4. Elegir la vía de emisión
Como proveedor del Estado, usted necesita emitir facturas que cumplan con los requisitos del SIFEN y de la DNCP. Tiene dos opciones:
- SIFEN (integración): si su volumen de facturación lo justifica, desarrolle o contrate un software homologado DNIT que se integre con el SIFEN. Recomendado para empresas con emisión recurrente al Estado.
- e-Kuatia'i: portal web gratuito de la DNIT para emitir facturas manualmente. Funciona, pero es lento si usted emite muchas facturas al mes. No tiene automatización ni integración contable.
5. Mantener la documentación
Como proveedor del Estado, usted debe conservar los DTEs emitidos por 5 años. La DNIT puede solicitarlos en cualquier fiscalización.
¿Qué pasa con los proveedores que también están en grupos del calendario SIFEN?
Aquí hay un punto que genera confusión. Si usted es proveedor del Estado y además su RUC fue designado en uno de los grupos del calendario general del SIFEN (del 1 al 24), se aplican dos normas distintas pero convergentes:
| Situación | Fecha que aplica |
|---|---|
| Proveedor del Estado (obligación B2G) | 02 de enero de 2026 |
| Grupo del calendario SIFEN con fecha anterior a enero 2026 | La del calendario |
| Grupo del calendario SIFEN con fecha posterior a enero 2026 | 02 de enero de 2026 (la B2G es más temprana) |
Para cualquier proveedor del Estado, la fecha relevante es el 2 de enero de 2026 si su grupo del calendario tenía una fecha posterior. Si su grupo ya había iniciado antes de esa fecha, ya estaba obligado por el calendario general.
Excepciones: ¿quiénes no están obligados?
La RG DNIT N° 41/2025 excluye a los pequeños contribuyentes regulados por las leyes de la función pública que no sean proveedores del Estado en los términos del artículo 2° de la Ley N° 7021/2022. En estos casos, no se genera la obligación de adhesión al SIFEN.
Pero atención: esto no es una exención permanente. Si usted es pequeño contribuyente y en algún momento firma un contrato con el Estado, la obligación nace en ese momento.
Riesgos de no cumplir con la obligación B2G
Si usted es proveedor del Estado y no emite factura electrónica, las consecuencias son inmediatas:
1. Sus facturas no serán procesadas para pago. La DNCP no reconoce comprobantes que no sean DTEs válidos. Su cuenta por cobrar se queda en el limbo.
2. Su contrato puede verse afectado. Si la entidad pública no puede procesar sus pagos por falta de documentación válida, el contrato puede ser rescindido por incumplimiento.
3. Multas de la DNIT. La Ley N° 125/1991 (Código Tributario) prevé sanciones por no emitir comprobantes válidos, que van de 10 a 200 jornales mínimos, además de clausura del establecimiento en casos graves.
4. Problemas de reputación. Si usted no puede emitir factura electrónica, la entidad pública va a buscar otro proveedor que sí pueda.
¿Qué hacer si ya pasó la fecha?
Si usted llegó hasta aquí y ya pasó el 2 de enero de 2026, no está necesariamente en problemas si regulariza rápido. El proceso de habilitación como facturador electrónico no es inmediato, pero puede completarse en días si tiene toda la documentación en orden.
Lo que NO debe hacer: emitir facturas en papel con fecha anterior para intentar "regularizar" servicios ya prestados. Eso es falsificación documental y tiene consecuencias penales, no solo tributarias.
Conclusión
La obligación de facturar electrónicamente para proveedores del Estado no es una posibilidad futura — es una regla vigente desde enero de 2026. Si usted vende al Estado y todavía no emite DTEs, está operando al límite de la legalidad. Cada factura en papel que emite es un comprobante que la DNIT no reconoce, che.
Para entender cómo encaja esta obligación en el panorama general del SIFEN, consulte nuestra Guía completa de factura electrónica en Paraguay. Y si quiere conocer las consecuencias de no cumplir para cualquier contribuyente — no solo proveedores del Estado — revise nuestra guía sobre Multas por no emitir factura electrónica Paraguay.
*Artículo actualizado al 22 de mayo de 2026 con información de la DNIT, la Ley N° 7021/2022 y la RG DNIT N° 41/2025.*
Revisado por Equipo Editorial Facturazzi el 22/5/2026.
