Conocé las multas por no emitir factura electrónica en Paraguay: valores actualizados DNIT 2026, sanciones por grupo, clausura y consecuencias legales.

TL;DR: No emitir factura electrónica cuando su grupo ya está obligado puede costarle multas de 10 a 200 jornales mínimos (Ley N° 125/1991), la pérdida de vigencia de su timbrado al día siguiente del plazo y, en casos de reincidencia grave, la clausura temporal de su establecimiento. Para proveedores del Estado, se suma la imposibilidad de cobrar sus facturas.

La semana pasada, la DNIT publicó la Resolución General N° 52/2026 designando 3.000 nuevos facturadores electrónicos. La mayoría de esos contribuyentes probablemente se está preguntando qué pasa si no cumple. La respuesta es simple y no tiene vueltas: su timbrado de papel muere al día siguiente de la fecha de inicio de su grupo, y después de eso, lo que emita en papel no vale nada. Si además la DNIT lo fiscaliza, la multa llega.

No es una amenaza vacía. La DNIT tiene atribuciones legales para sancionar el incumplimiento, y en los últimos años ha demostrado que las usa. Entender las consecuencias no es miedo — es prudencia.

¿Qué dice el Código Tributario sobre las multas?

La base legal de las sanciones es la Ley N° 125/1991, que establece el Código Tributario Paraguayo. Para el caso de la facturación electrónica, las normas que deben conocerse son los artículos que tipifican como infracción:

  • No emitir comprobantes cuando el contribuyente está obligado
  • Emitir comprobantes sin validez fiscal (por ejemplo, facturas en papel después de la fecha de corte)
  • No conservar los DTEs por el período obligatorio (5 años)

Las sanciones previstas incluyen:

Tipo de infracciónRango de multaBase legal
No emitir comprobantes10 a 200 jornales mínimosCódigo Tributario
Emitir sin timbrado vigente10 a 200 jornales mínimosCódigo Tributario
Reincidencia graveHasta clausura del establecimientoCódigo Tributario

Fuente: BACN — Ley N° 125/1991

El valor del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas se actualiza periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo. En 2026, ese valor está por encima de G. 100.000 diarios. Si hacemos la cuenta: 200 jornales multiplicados por el valor vigente dan una multa potencial en el orden de los veintitantos millones de guaraníes para el rango más alto.

Las 5 consecuencias reales de no cumplir

Hay consecuencias que la DNIT aplica directamente y otras que se activan solas por el sistema. Conviene conocerlas todas:

1. Pérdida automática del timbrado de papel

Esta es la consecuencia más inmediata. Cuando su grupo entra en vigencia, el timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresos pierde vigencia al día siguiente. No hay notificación previa. No hay aviso. Si el 2 de junio usted abre su cajón y saca un talonario, ese documento no tiene validez.

2. Multas económicas

La DNIT puede iniciar un procedimiento de fiscalización y aplicar multas conforme al Código Tributario. Las multas no son fijas — se calculan según la gravedad de la infracción y si hay reincidencia. Un primer incumplimiento puede resultar en una multa baja; una reincidencia sistemática puede llevar al máximo.

3. Clausura del establecimiento

Esta es la sanción más grave y se aplica en casos de reincidencia grave o cuando el contribuyente persiste en no emitir comprobantes después de haber sido sancionado. La clausura es temporal, pero el daño operacional y reputacional es inmediato.

4. Problemas con los clientes (pérdida de crédito fiscal)

Si usted emite una factura en papel después de su fecha de corte, su cliente no puede descontar el IVA de esa compra. Si su cliente es una empresa formal, se va a quejar — y con razón. Usted le está generando un perjuicio económico.

5. Para proveedores del Estado: no cobra

Si su factura no es un DTE válido, la entidad pública no puede procesarla para pago. Su cuenta por cobrar queda en el aire. Y si el contrato prevé penalidades por incumplimiento en la emisión de comprobantes, usted puede además ser multado por el contrato.

Cómo evitar las multas: tres pasos concretos

La buena noticia es que las multas por no emitir factura electrónica son evitables. Y evitarlas no requiere magia — solo hacer las cosas antes de la fecha límite.

Paso 1: Sepa su grupo

Consulte en Marangatu si su RUC fue designado como facturador electrónico y cuál es su fecha de inicio. Si su estudio contable no le ha informado, pregunte. Es su responsabilidad, no de su contador.

Paso 2: Habilítese antes de la fecha

No espere al 31 de mayo si su grupo empieza el 1 de junio. El proceso de habilitación incluye:

  • Gestión del timbrado electrónico
  • Generación del CSC
  • Contratación o configuración del software de facturación
  • Pruebas en ambiente de contingencia

Todo esto lleva días, no horas. Si usted empieza el 31 de mayo, llega tarde nomás.

Paso 3: Emita la primera factura electrónica de prueba

Haga una prueba en el ambiente productivo del SIFEN antes de la fecha de corte. Así se asegura de que todo funciona. Si algo falla, tiene tiempo de corregirlo. Si espera al día del corte, cualquier error deja su empresa sin poder facturar.

¿Qué hacer si ya recibió una multa?

Si la DNIT ya le inició un procedimiento por no emitir factura electrónica, usted tiene derecho a presentar descargos. En muchos casos, si regulariza su situación y demuestra que el incumplimiento no fue intencional, la multa puede reducirse.

Lo que no debe hacer:

  • Ignorar la notificación. La DNIT no se olvida. Si no responde, la multa se vuelve firme.
  • Seguir emitiendo en papel. Regulice su situación de inmediato.
  • Mentir en los descargos. La DNIT tiene los registros del SIFEN. Cualquier falsedad agrava la situación.

La multa más cara no es la de la DNIT

Hicimos el cálculo antes: una multa de 200 jornales está en el orden de veintitantos millones de guaraníes. Es mucha plata. Pero la multa más cara no es esa. Es la que no aparece en el papel de la DNIT:

  • Días sin poder facturar porque su sistema no está listo
  • Clientes que no le pagan porque su factura no tiene validez fiscal
  • Contratos del Estado que pierde porque no cumple con los requisitos

Todo eso vale más que cualquier multa.

Si usted quiere entender el panorama completo del SIFEN, consulte nuestra Guía completa de factura electrónica en Paraguay. Y si su empresa trabaja con el Estado, asegúrese de conocer los requisitos para proveedores del Estado y SIFEN — porque las consecuencias del incumplimiento B2G son aún más inmediatas.

*Información actualizada al 22 de mayo de 2026. Las multas y sanciones mencionadas se basan en la Ley N° 125/1991 (Código Tributario) y las resoluciones de la DNIT. Consulte con su estudio contable o un abogado tributario para su caso específico.*

Revisado por Equipo Editorial Facturazzi el 22/5/2026.