Calendario completo de obligatoriedad SIFEN 2026 en Paraguay: grupos 1 al 24, fechas clave, quiénes están obligados y cómo prepararse para la DNIT.

TL;DR: La Resolución General DNIT N° 52/2026 (6 de mayo de 2026) designa 3.000 nuevos contribuyentes como facturadores electrónicos en los grupos 19 al 24. Las fechas van del 01 de junio de 2026 al 01 de setiembre de 2027. Si su RUC está en alguno de estos grupos, su timbrado de documentos preimpresos pierde vigencia al día siguiente de la fecha de inicio.

Los contribuyentes que están en el Grupo 19 —con fecha de corte el 01 de junio de 2026— tienen menos de 10 días para estar listos desde la publicación de este artículo. Y no, "estar listos" no significa tener el software comprado nomás. Significa tener el timbrado electrónico activo, el CSC generado y haber emitido al menos una factura de prueba exitosa en el ambiente productivo.

Según datos de la DNIT, hasta mayo de 2026 ya se emitieron más de 2.241 millones de DTEs en Paraguay y hay cerca de 37.000 contribuyentes utilizando el sistema electrónico. El SIFEN ya no es piloto de nada — es la regla.

El calendario completo de obligatoriedad

La RG DNIT N° 52/2026 establece seis nuevos grupos con fechas de inicio progresivas. Cada grupo corresponde a un anexo de la resolución, donde la DNIT publica los RUC específicos de los contribuyentes designados.

Grupos 19 al 24: fechas clave

GrupoAnexoFecha de inicioImplicancia inmediata
19I**01 de junio de 2026**El 02/06 ya no puede emitir en papel
20II**01 de setiembre de 2026**Corte al día siguiente
21III**01 de diciembre de 2026**Corte inmediato
22IV**02 de marzo de 2027**Corte al día siguiente
23V**01 de junio de 2027**Corte inmediato
24VI**01 de setiembre de 2027**Corte inmediato

Fuente: DNIT — RG N° 52/2026

¿Qué significa "pérdida de vigencia al día siguiente"?

Exactamente lo que dice. Si su grupo comienza el 01 de junio de 2026, usted puede emitir documentos preimpresos o autoimpresos hasta el 01 de junio inclusive. A partir del 02 de junio, esos documentos no tienen validez fiscal.

Esto no es una advertencia genérica. Es un hecho concreto: si el 02 de junio usted emite una factura en papel, ese comprobante no sirve para que su cliente descuente IVA, no sirve como respaldo contable y si la DNIT lo fiscaliza, la multa llega. Si usted es proveedor del Estado, además, el pago de su factura puede quedar retenido por no cumplir con el formato electrónico.

¿Quiénes están alcanzados por la obligatoriedad de 2026?

La respuesta corta: los contribuyentes cuyo RUC figura en los anexos de la RG DNIT 52/2026. Pero hay dos grupos adicionales que deben prestar atención:

1. Contribuyentes de los grupos 19 al 24

Son aproximadamente 3.000 contribuyentes distribuidos en los seis grupos. La DNIT seleccionó estos RUC en función de criterios como volumen de facturación, sector económico y capacidad operativa.

2. Proveedores del Estado (obligatoriedad independiente)

Si su empresa tiene contratos con el Estado, usted ya está obligado desde el 2 de enero de 2026 por la RG DNIT N° 41/2025. Esto no cambia con la RG 52/2026. Si usted cae además en uno de los grupos 19 al 24, tiene dos normas que le exigen lo mismo — pero la fecha más temprana es la que manda.

3. Empresas que ya están en grupos anteriores

Si su RUC fue designado en los grupos 1 al 18, usted ya está obligado. La RG 52/2026 no lo afecta directamente, pero sí debe saber que modifica parcialmente la RG 21/2024. No hay cambios retroactivos — lo que ya cumplía, sigue cumpliendo.

Cómo verificar si su RUC está obligado

Usted necesita saber si su RUC está en la lista. Hay tres formas de hacerlo:

1. Marangatu: Ingrese al portal tributario con su RUC y Contraseña. Consulte el estado de su registro como facturador electrónico en la sección correspondiente.

2. Su estudio contable: Si usted trabaja con un contador, él puede verificar el estado de su RUC en el sistema de la DNIT en minutos.

3. Atención al contribuyente de la DNIT: Puede consultar en las oficinas de la DNIT o a través de los canales oficiales.

Y una cuarta opción — no recomendada — es esperar a que llegue la fecha y ver si su timbrado de papel funciona todavía. Esa opción termina mal.

¿Qué documentos deben emitirse electrónicamente?

Cuando su grupo entra en vigencia, usted debe emitir todos sus documentos tributarios de forma electrónica, con una sola excepción: el Comprobante de Retención virtual sigue su propio régimen.

Los documentos que pasan al formato electrónico incluyen:

  • Factura Electrónica
  • Nota de Crédito Electrónica (NCR)
  • Nota de Débito Electrónica (NDE)
  • Nota de Remisión Electrónica (NRE)
  • Boleta de Venta Electrónica (BVE)

Cada uno de estos tiene su formato XML específico definido en el Manual Técnico del SIFEN, versión 150 vigente a mayo de 2026.

¿Y si mi sistema no está listo?

La RG DNIT 52/2026 contempla una prórroga de hasta tres meses para los contribuyentes que acrediten imposibilidad técnica de cumplir en la fecha establecida. Esto es nuevo — las resoluciones anteriores no tenían esta flexibilidad.

Pero ojo: la prórroga no es automática. Debe solicitarse ante la DNIT con la documentación que demuestre la imposibilidad técnica. Y si usted solicita la prórroga el 30 de mayo de 2026 para el grupo que inicia el 01 de junio, probablemente ya llegó tarde.

¿Qué pasa si no cumple con la obligatoriedad SIFEN?

Si usted no emite factura electrónica después de la fecha de inicio de su grupo, la DNIT considera que usted no emite comprobantes válidos. Y eso tiene consecuencias:

1. Los documentos preimpresos pierden validez fiscal. Si después del 01/06 emite una factura en papel, ese documento no existe para la DNIT.

2. Su cliente no puede descontar el IVA. Si su cliente es otra empresa, no va a poder usar su comprobante como crédito fiscal. Eso le va a generar problemas con su cliente, ndaje.

3. Sanciones del Código Tributario. La Ley N° 125/1991 establece multas que van de 10 a 200 jornales mínimos por no emitir comprobantes, además de la posible clausura del establecimiento en casos de reincidencia.

4. Si es proveedor del Estado: sus facturas no serán procesadas para pago hasta que regularice su situación.

¿Puedo adelantarme aunque mi grupo aún no haya empezado?

Sí, y es lo más inteligente que puede hacer. La DNIT permite que cualquier contribuyente se adhiera al SIFEN de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria. De hecho, el sistema fue diseñado para eso.

Las empresas que se preparan con anticipación tienen varias ventajas:

  • Evitan la corrida de última hora: cuando llega la fecha del grupo, todos quieren habilitarse al mismo tiempo
  • Prueban el sistema sin presión: pueden hacer pruebas en el ambiente de contingencia del SIFEN
  • Capacitan a su personal: sin la urgencia de tener que facturar sí o sí al día siguiente
  • Eligen el software con calma: no es lo mismo evaluar opciones con dos meses de anticipación que con dos días

Conclusión: su fecha está más cerca de lo que cree

La obligatoriedad SIFEN 2026 no es una amenaza lejana. Para el Grupo 19, la fecha es el 01 de junio de 2026 — días después de la publicación de este artículo. Para el Grupo 20, es setiembre. Para el 21, diciembre. Todas estas fechas están a menos de un año de distancia, y el proceso de habilitación como facturador electrónico no se resuelve en un día.

Si su RUC está designado, usted necesita tomar acción ahora. No cuando llegue la notificación de que su timbrado de papel no funciona más. Porque para entonces, ya es demasiado tarde.

Para entender el contexto completo de estas normas, consulte la Guía completa de factura electrónica en Paraguay. Y si quiere conocer el detalle de cada resolución que le dio origen a este calendario, revise las Resoluciones DNIT facturación electrónica.

*Información actualizada al 22 de mayo de 2026 con datos de la DNIT y la RG N° 52/2026. Consulte fuentes oficiales para verificar su situación particular.*

Revisado por Equipo Editorial Facturazzi el 22/5/2026.